Másters y Diplomas de Formación Permanente Más de 400 másters y diplomas para dar un paso adelante en tu carrera profesional. Elige futuro, elige UAB.

Tipos de visados

Tipos de visados

Aquellos ciudadanos extracomunitarios que se dispongan a estudiar en España necesitarán regularizar su situación legal, dependiendo de la duración de su estancia.

Movilidad UE: Los ciudadanos extracomunitarios que quieran estudiar en la UAB  y que tengan un permiso de estudios válido en algún otro país de la Unión Europea, por favor consulten los trámites de regularización aquí.

Estancias de hasta tres meses

1) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su anexo II los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses. Estos han de cumplir los requisitos legales incluidos en el Código Schengen, y en caso de que necesiten prolongar la estancia, se puede solicitar para un máximo de tres meses más. Para más información, consultar las hojas informativas del Portal de Inmigración.

2) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su annexo I los países cuyos nacionales deberán estar provistos de un visado de estancia (tipo C) para entrar en el Espacio Schengen. Para más información, consultar la web del Ministerio del Interior.

Estancias de hasta seis meses

Existen visados (tipo D) por estudios que permiten la estancia en España por períodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE), pero sí continene un NIE (Número de Identificación para Extranjeros). 

 

Estancias superior a seis meses

Aquellos ciudadanos que se dispongan a realizar estancias por estudios en España por más de seis meses deben tramitar un visado por estudios tipo D abierto. Este tipo de visado es válido por tres meses y se dispone de un mes desde la entrada en el Espacio Schengen para solicitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE). Para más información, pues consultar la información sobre cómo obtener tu TIE

La autorización de estancia por estudios es un permiso de estancia temporal válido para el tiempo en que dure la estancia de estudios en España. El permiso se concede por un máximo de un año académico y se renueva anualmente, siempre que los estudios no hayan finalizado y se demuestre un buen aprovechamiento del curso anterior. El documento es el título que demuestra el derecho legal del titular a permanecer en el país.

Al entrar en la Unión Europea se dispone de un máximo de 30 días naturales para comenzar el proceso de solicitud de la TIE. A este efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada a la Unión Europea en el pasaporte al atravesar las aduanas.

El visado se puede solicitar en el Consulado o Embajada españoles más cercanos a su localidad.

Nota importante: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado y deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Para obtener más información, consultar las hojas informativas del Portal de Inmigración.

Pérdida o robo del visado:
Si has perdido tu visado tienes que enviar copia de la denuncia de robo o pérdida (preferentemente en español o inglés) por correo a:

MINISTERIO DE ASUNTO EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Sección Visados
C/Ruiz de Alcorcón, 5
28071 Madrid
Correo electrónico:

Debes incluir tus datos personales, un domicilio donde quieres que te envien la confirmación de tu visado y una dirección correo electrónico si quieres que te avancen una copia de esta confirmación.

Autorización inicial para ciudadanos extracomunitarios con estancia regular en España

El permiso de estancia por estudios inicial es un procedimiento por el cual se autoriza a la persona de nacionalidad extracomunitaria en situación regular en España a obtener un permiso de estancia por estudios.

La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de un mes antes de la data de caducidad de su situación de regularidad.

Requisitos
  • No ser ciudadano de un estado de la UE.
  • Encontrarse en España en situación regular.
    • Si se dispone de un visado de corta estancia (máximo 90 días) o en su defecto, se disponen de los 90 días de estancia en el espacio Schengen sin visado, se deberá proceder a la tramitación del permiso de estancia por estudios dentro de los primeros 60 días de la estancia de corta duración.
    • Si se dispone de un permiso de residencia y trabajo, se deberá tramitar el permiso de estancia por estudios, al menos, 30 días antes de la caducidad de su permiso de residencia y trabajo.
  • No tener prohibida la entrada en el territorio español.
  • Tener medios económicos suficientes.
  • Disponer de un seguro médico público o privado de una compañía que esté autorizada a operar en España.
  • Ser admitido en un centro de enseñanza superior en España para participar en un programa a tiempo completo. La carga académica considerada para este supuesto es 60 créditos o al menos 20 horas semanales.
Documentación
  • Formulario oficial EX00.
  • Copia de todas las páginas del pasaporte.
  • Sello o declaración de entrada a la UE. 
  • Carta de admisión o matrícula UAB
  • Contrato de seguro médico.
  • Medios económicos suficientes para su estancia. (Consultar tabla de valores).
    • Extracto bancario con sello de la entidad. Si el banco es extranjero el extracto deberá estar traducido oficialmente por traductor jurado.
    • Certificado notarial de un familiar el cual se comprometa a sustentar la estancia del estudiante (legalizado y traducido por traductor jurado al castellano).

Para estancias superiores a 6 meses.

  • Certificado de antecedentes penales (legalizado y traducido por traductor jurado al castellano).
  • Certificado médico que certifique que no se padece ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones públicas.
Procedimiento

Deben entregarse todos los documentos escaneados en PDF a la oficina del International Support Service (International.support@uab.cat). Nuestra oficina se encargará de presentar por vía telemática los documentos y en cuanto reciba respuesta, comunicar al interesado la resolución.