Job Seeking Visa
RDL 11/2018, de 31 de agosto Título III
El Permiso de Residencia por Búsqueda de Empleo / Emprendimiento (Job Seeking Visa), es una autorización de residencia en España para poder buscar un empleo o para emprender un proyecto empresarial, una vez finalizada su actividad laboral.
Este es un permiso de residencia no lucrativo, lo que quiere decir que no permite trabajar. Una vez se haya encontrado un trabajo será la propia empresa quien tramite el cambio de visado de búsqueda de empleo a visado de trabajador.
La duración máxima del permiso es de 12 meses improrrogables, a contar desde la caducidad de la anterior Autorización de Residencia.
Plazo de solicitud: se puede solicitar entre 60 días antes y 90 días después del vencimiento de la autorización de estancia. La solicitud, dentro del plazo indicado, prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
Documentación necesaria
- Solicitud de autorización residencia titulares - marcar opción "Prorrogada para búsqueda de empleo", firmada por investigador/a.
- Pasaporte (todas las páginas).
- Copia de la tarjeta TIE y de la última resolución de la autorización de residencia de investigación de la que es titular.
- Acreditar que ha finalizado su actividad investigadora: se debe presentar un escrito de la entidad en la que se desarrollaba la actividad investigadora que indique que ha finalizado dicha actividad.
- Seguro médico para todo el período de búsqueda de empleo.
- Recursos económicos para todo el período de búsqueda de empleo: Una declaración responsable en la que se detalle los recursos económicos con los que cuenta. Estos recursos deben ser, como mínimo, el 100% del IPREM si se trata sólo del investigador.
- Certificado digital (para presentar la solicitud de forma electrónica)
Procedimiento
La solicitud debe presentarse por medios electrónicos a través de la plataforma rec/redsara.es, para ello es necesario que el solicitante posea un certificado digital.
La firma electrónica se puede obtener en esta web, recordad que no se puede obtener con el NIE caducado. Tras rellenar la solicitud, es necesario personarse en la Oficina de Registro más cercana o en la Unidad del Archivo General y Registro de la UAB.
En el ISS podemos revisar el expediente de solicitud antes de su presentación. Así mismo, podemos prestar ayuda en el proceso de obtención de la firma electrónica y en el proceso de presentación telemática de los documentos.
En la solicitud se debe adjuntar toda la documentación mencionada anteriormente (el tamaño máximo permitido es de 5 MB, recomendamos unir todos los PDF en uno y comprimir el archivo final).
La solicitud tiene que ir dirigida a la Oficina de Extranjería de Barcelona o a la Subdelegación/Delegación del Gobierno en Barcelona.
El plazo para la resolución será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.
Familiares
Los familiares que hayan tenido una Autorización de Estancia o Residencia por vinculación familiar con titular de la Autorización de Residencia de investigación, podrán también disponer del Permiso de Residencia por Búsqueda de Empleo / Emprendimiento para Familiares. Este permiso no autoriza a trabajar.
Para justificar los medios económicos de los familiares, se tendrá que acreditar el 75% del IPREM para el primer familiar i el 50% para el resto.