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Junta de Facultad o de Escuela

¿Qué es?

Es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y escuelas y, como tal, está compuesto por personal académico, estudiantes y personal de administración y servicios de todas las enseñanzas y titulaciones que se imparten, y está presidida por el decano o director.

Su mandato es de tres años, aunque sus reglamentos pueden establecer renovaciones por sectores. Se reune, como mínimo en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario, las veces que se consideren necesarias.

Funcionamiento

Las atribuciones principales de las juntas de facultad o escuela son:

  • elaborar y aprobar el reglamento de la Facultad o Escuela en el marco de las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno;
  • elegir y revocar al decano o director. Este punto no está vigente en aplicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el decano o decana o el director o directora se elige por sistema de elección directa por sufragio universal.
  • velar por la ejecución de las políticas de actuación de la Facultad o Escuela;
  • aprobar el plan docente y velar por la organización de la docencia;
  • elaborar los proyectos de planes de estudios;
  • participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de su supresión;
  • aprobar el presupuesto anual y la rendición de cuentas de la aplicación de éste;
  • informar de la creación, modificación o supresión de departamentos y la adscripción de centros que imparten las titulaciones asignadas a la Facultad o Escuela;
  • resolver los conflictos relativos a la adjudicación de docencia de asignaturas que puedan surgir con los departamentos y áreas de conocimiento o especialidades;
  • proponer el nombramiento de doctores honoris causa; crear una junta permanente y comisiones.

Composición

La junta de facultad o escuela estará formada:

  1. por el decano o director, que la preside; por los miembros del equipo de gobierno de la Facultad o Escuela, y por los coordinadores de estudios.
  2. por una representación del personal académico de cada uno de los departamentos que imparten docencia en la facultad o escuela, proporcional a su dedicación docente. Estos representantes han de impartir docencia en el centro. El profesorado con vinculación permanente a la Universidad ha de representar, como mínimo, el 51% de los miembros de la Junta.
  3. por una representación de los estudiantes de todas las titulaciones de la facultad o escuela. El conjunto de estudiantes ha de totalizar, como mínimo, el 30% del total de la Junta.
  4. por una representación del personal de administración y servicios del centro que sea como mínimo el 10% del total de la junta.