La Defensora Universitaria

La figura de la Defensora o del Defensor

La defensora universitaria o defensor universitario de la Universitat Autònoma de Barcelona tiene la función de recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad, de garantizar el cumplimiento de todo lo que disponen los Estatutos de la UAB, y de realizar, con carácter no vinculante, ante los órganos competentes, propuestas de resolución de los asuntos que le hayan sido sometidos.

La defensora o defensor de la Universidad ejerce sus funciones con independencia y objetividad. Es una figura que no está sujeta a ningún mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa con autonomía y de acuerdo con su propio criterio, en el marco de lo establecido en los Estatutos de la UAB.

La defensora o defensor es elegido por el Claustro, por mayoría absoluta de sus miembros, y nombrado por el rector o rectora. Su mandato tiene una duración de cuatro años, renovable por un único período consecutivo.

Funciones

  1. Proponer al Claustro, para su aprobación, su reglamento de funcionamiento.
  2. Recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad y valorarlas para admitirlas o no a trámite.
  3. Solicitar información a las diversas instancias universitarias o miembros de la comunidad para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario o miembro de la comunidad siempre que sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
  5. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten de alguna materia relacionada con las actuaciones que esté llevando a cabo.
  6. Hacer las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que le sean sometidos a su conocimiento.
  7. Realizar, a petición de las partes interesadas, funciones de arbitraje.
  8. Presentar anualmente al Claustro una memoria de sus actividades en las que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

Los órganos universitarios están obligados a proporcionar los datos y la información solicitadas por la defensora o defensor universitario, así como a responder motivadamente las diversas propuestas o consideraciones que pueda hacer en el ejercicio de sus funciones.