Continuación de estudios
Continuación de estudios
Cuando, de acuerdo con esta normativa, un estudiante se encuentra en situación de no poder continuar los estudios de grado que ha iniciado, sólo puede reiniciar estos estudios si proviene de otras titulaciones, como titulado (por la vía de preinscripción) o por la vía de acceso para cambio de estudios (debe solicitarse en la universidad).
A los estudiantes que acceden a estudios de la UAB procedentes de otras universidades, se les aplica esta normativa sobre régimen de permanencia a partir del acceso a la UAB y no se considera la trayectoria previa en la universidad de origen.
La UAB ha de promover la adecuación efectiva de esta normativa de permanencia en las necesidades de los estudiantes con discapacidad, mediante la valoración del caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas.
Las reclamaciones derivadas de la aplicación de esta normativa las resuelve en primera instancia el decano o director de centro.
Las resoluciones del decano o director se pueden recurrir ante el Rector, que las resuelve a propuesta del Consejo Social, tras valorar las circunstancias alegadas informe del centro docente.
Las resoluciones del rector agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
A los estudiantes de grado y de máster que hayan iniciado los estudios antes del curso académico 2015-2016 les será de aplicación esta normativa con las particularidades siguientes:
- Las disposiciones referentes a los años de permanencia y al cómputo de matrículas se empezarán a aplicar a partir del curso 2015-2016.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, está derogado por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.