Estudiantes admitidos en sus estudios de Grado en el curso 2026/27 o con posterioridad
Alumnado admitido en estudios de grado en el curso 2026/27 o posterior
El alumnado puede obtener reconocimiento académico por actividades destinadas a la mejora de los conocimientos, dominio y uso de idiomas, con un máximo de 12 créditos ECTS, excepto el alumnado de doble titulación, que solo puede obtener 6.
El alumnado matriculado en enseñanzas orientadas a la formación en un idioma no puede obtener reconocimiento académico por formación adicional en ese mismo idioma.
Existe una limitación en el número total de créditos que se pueden reconocer. Encontrarás la información al final de este bloque.
¿Qué formación en idiomas se puede reconocer?
Se pueden reconocer 6 créditos ECTS por la acreditación del dominio de un idioma, alcanzado durante los estudios de grado en el que se quiera hacer el reconocimiento académico (excepto en titulaciones impartidas en ese idioma u orientadas a su formación).
De los 8 apartados que se indican a continuación, solo se puede reconocer una acreditación, respetando el límite máximo para la formación en idiomas, que es de 12 créditos ECTS.
- Acreditación de un nivel completo de la lengua extranjera con la que el estudiante o la estudiante ha accedido a la universidad a través de las PAU o CFGS, a partir del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) o equivalente.
- Acreditación de un nivel completo de un idioma extranjero distinto a aquel con el que el estudiante o la estudiante ha accedido a la universidad a través de las PAU o CFGS, a partir del nivel A1 del MCER o equivalente.
- Acreditación del español como lengua extranjera, en el caso de estudiantes que accedan a la universidad desde el sistema educativo de un país que no tenga el español como lengua oficial, desde el nivel C1 del MCER o equivalente.
- Acreditación del catalán como lengua extranjera o como segunda o tercera lengua, en el caso de estudiantes que accedan a la universidad desde el sistema educativo de un país o comunidad autónoma que no tenga catalán como lengua oficial, a partir del nivel A1 del MCER o equivalente.
- Acreditación del occitano (aranés), en el caso de estudiantes que accedan a la universidad desde el sistema educativo de un país o comarca que no tenga el occitano como lengua vehicular de enseñanza, a partir del nivel A1 del MCER o equivalente.
- Acreditación de haber alcanzado el nivel C2 del MCER o equivalente en catalán, occitano (aranés) o una lengua oficial de una comunidad autónoma distinta al español.
- Acreditación de haber superado algún curso de lengua de signos impartido por instituciones reconocidas por los departamentos competentes en materia de educación.
- Cualquier otra actividad formativa que conduzca a la mejora en el conocimiento y dominio de lenguas extranjeras no prevista en los apartados anteriores, siempre que esté acreditada mediante la certificación de una institución oficial y pueda ser referenciada por el Servicio de Lenguas (SdL) de la UAB a un nivel de competencia lingüística dentro de la escala del MCER. En este caso, el límite es de 3 créditos ECTS, dependiendo del nivel referenciado y del número de horas de formación que haya comportado.
Certificados que permiten acreditar el nivel de dominio de un idioma
- Certificados emitidos por el SdL de la UAB de superación de un nivel completo en la escala del MCER.
- Certificados reconocidos por el Consejo Interuniversitario de Cataluña y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, a través de las tablas publicadas por el SdL, siempre que el nivel acreditado tenga correspondencia con un nivel completo en la escala del MCER.
- Certificados emitidos por otras instituciones oficiales, siempre que el nivel acreditado tenga correspondencia con un nivel completo en la escala del MCER y estén validados por el SdL de la UAB.
- Certificado de superación de cursos de lengua de signos emitido por un departamento competente en materia de educación.
| Nivel del MECR completo mínimo para poder realizar el reconocimiento | |
|---|---|
| a) Idioma extranjero de las PAU y CFGS | B2 |
| b) Otros idiomas extranjeros | A1 |
| c) Español como lengua extranjera |
C1 |
| d) y e) Catalán u occitano (aranés) como 2ª o 3ª lengua extranjera | A1 |
| f) Catalán u otros idiomas cooficiales como 1ª lengua | C2 |
| g) Lengua de signos | Cualquiera |
| h) Otros | Revisión por parte del Servicio de Lenguas de la UAB |