Grados - Información académica Trámites académicos

Preguntas frecuentes sobre las cotizaciones de prácticas curriculares

La disposición adicional 52a. del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, sobre la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que lleven a cabo prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

A partir del 1 de enero de 2024

En los estudios oficiales de grado, máster y doctorado, y en los estudios propios de máster de formación permanente, diploma de especialización y diploma de experto.

Todas las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, remuneradas y no remuneradas.

Deben cotizar únicamente las prácticas académicas externas, es decir prácticas que impliquen una estancia en una empresa, en una institución o en la propia UAB en el marco de un convenio de cooperación educativa, que la persona haga de manera autónoma y que dispongan de tutor o tutora académico y tutor o tutora de la entidad.

No, aunque puede ser que haya un convenio de colaboración institucional para dar cobertura a algunas actividades realizadas para el trabajo de fin de estudios.

No. Para llevar a cabo unas prácticas externas curriculares es obligatorio haber formalizado previamente la matrícula en la asignatura vinculada al plan de estudios.

 

Lo que determina la obligación de cotizar no es el lugar donde se realiza la práctica, sino que se trate de una empresa con CIF en España. Por tanto, si la práctica se hace en el extranjero, pero el convenio se hace con una empresa española, sí está sujeta a cotización, pero si la empresa es extranjera no se cotiza.

 

No. Estos estudiantes no tienen que cotizar

Si se trata del programa Erasmus+ o del programa UAB Exchange Programme, no se tiene que incluir.

En cambio, si se trata del programa SICUE, la universidad de destino sí que tiene que incluir a este alumnado en el sistema de la Seguridad Social.

Este alumnado cotiza en caso de que sus prácticas sean remuneradas. Si no son remuneradas, la cotización dependerá de si se ha establecido en el convenio.

Debe tenerse en cuenta que el programa Erasmus prácticas es un programa específico diferenciado del programa Erasmus estudios (Erasmus +).

Las personas que hayan obtenido el acceso para cursar unos estudios en la UAB con el objetivo de finalizar una titulación, hayan formalizado la matrícula y tengan que hacer una práctica académica externa curricular en el territorio español, sí que se tienen que incluir en el sistema de la Seguridad Social.

No es necesario incluir en el sistema de la Seguridad Social al alumnado extranjero matriculado en la UAB a estudios totalmente en línea porque no hace ni estudios ni prácticas en España, sino que lo hace desde otro país.

La entidad responsable de tramitar las altas y las bajas del alumnado en la Seguridad Social, así como la liquidación de los seguros sociales, es la entidad donde se desarrollan las prácticas remuneradas. Para poder tramitarlas, la entidad debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un código de cuenta de cotización específico.

La entidad responsable de dar de alta al alumnado en la Seguridad Social es la entidad donde se desarrollan las prácticas, salvo que en el convenio de cooperación educativa se disponga que estas obligaciones corresponden a la UAB.

En el caso de centros adscritos, cada centro puede establecer cuál es la entidad responsable de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

El convenio que regula el programa formativo debe establecer la universidad que da de alta al alumnado, que debe ser la misma que matricule la asignatura de prácticas académicas externas y la que gestione el convenio de cooperación educativa.

Sí. Se puede consultar en tiempo real vía web o vía app la situación laboral en la que se indica alta, empresa y fecha de inicio. También puede generarse el documento Informe de situación actual del trabajador, donde constan todos los datos, que puede validarse en la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El número de la Seguridad Social (NSS) es un código numérico de 12 dígitos, único y personal que identifica a la persona en sus relaciones con la Seguridad Social durante toda la vida.

El NSS de la persona que realiza prácticas académicas externas y debe cotizar a la Seguridad Social es imprescindible para solicitar altas y bajas, para comunicar los días de prácticas y para llevar a cabo la liquidación de cuotas.

El alumnado extranjero que no dispone de NIE puede solicitar el NUSS con el pasaporte siempre y cuando haya iniciado los trámites para solicitar el NIE.

La UAB puede consultar y obtener documentación e información de otras administraciones públicas sobre su alumnado a través de una plataforma de intermediación.

Esta gestión no exige el consentimiento de la persona, si bien hay que informar previamente a esta por si quiere ejercer el derecho de oposición. Si la persona se opone a que la UAB consulte el número de la Seguridad Social, es esta quien debe aportarlo.

En este caso la UAB procede a anular la matrícula de las prácticas académicas externas curriculares sin derecho a devolución, según el procedimiento establecido. Tampoco se podrán hacer prácticas académicas externas extracurriculares.

La cotización en la Seguridad Social se ajusta a las previsiones siguientes:

  1. No se cotiza por el Mecanismo de Equitat Intergeneracional (MEI).
  2. A las cuotas por contingencias comunes se les aplica una reducción del 95%.
  3. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones es la base mínima de cotización vigente respecto al grupo de cotitzación 8:

Importe de cotización a la Seguridad Social de prácticas no remuneradas (RD 2/2023)

Importe cuota (€/día)  Sin bonificación Con bonificació del 95%
Empresa Persona trabajadora TOTAL Màximo mensual Empresa Persona trabajadora TOTAL Màximo mensual
Contingencias comunes 2,36 € - 2,36 € 53,59 € 0,12 € - 0,12 € 2,68 €
Contingencias profesionales 0,29 € - 0,29 € 6,51 € 0,29 € - 0,29 € 6,51 €
TOTAL 2,65 € - 2,65 € 60,10 € 0,41 € - 0,41 € 9,19 €

  1. Se denominan contingencias profesionales los sucesos que tienen origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tienen la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
  2. Los accidentes in itinere, aquellos que se producen en la ida o vuelta del lugar de prácticas, también se consideran contingencias profesionales.
  3. Una baja por IT derivada de contingencias profesionales solo podrá producirse en los días efectivos de prácticas.

  1. La prestación por IT derivada de accidente de trabajo no requiere cotización previa.
  2. Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor sí que tienen, con carácter general, requisitos de cotización previa, que varían en función de la edad:
    • Por debajo de 21 años no requieren cotización previa.
    • A partir de 21 años y por debajo de 26 requieren 90 días cotizados en los 7 años anteriores, junto con 180 días cotizados en el cómputo global.
    • A partir de 26 años requieren 180 días cotizados en los 7 años anteriores, junto con 360 días cotizados en el cómputo global.

Hay que dirigirse a los centros de asistencia médica de la mutualidad correspondiente (en caso de prácticas no remuneradas, Egarsat). La mutua se encarga de acreditar la baja y establece, si procede, el seguimiento médico.

Sí. Aunque el curso académico implique el final de la afiliación a la Seguridad Social, la mutua debe seguir abonando las prestaciones por incapacidad temporal hasta la desaparición de la situación de incapacidad temporal.

Sí. En caso de que el estudiante esté de baja por otros motivos, puede realizar las prácticas.

No. Si ya está incluido/a en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desarrollo de otra actividad, en situación asimilada, percibiendo una prestación o con la condición de pensionista, no será de aplicación la cotización por las prácticas formativas.

En estos casos la universidad remitirá la información de las prácticas a la TGSS por el procedimiento general y será este organismo quien realizará las comprobaciones pertinentes.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha habilitado los teléfonos 915410291 y 901502050. Es necesario elegir la opción “ciudadano”.

No. Si se está de baja en una entidad, también tiene que estar de baja en el resto de entidades en las que pueda estar de alta.

Si se anula la matrícula una vez iniciadas las prácticas, se cotizará por los días efectivos en que se han llevado a cabo las prácticas. Se comunicará la baja con fecha del día de la última práctica realizada

Tan solo se puede acceder a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social para la realización de prácticas una vez transcurridas las seis primeras semanas del descanso obligatorio por nacimiento y cuidado de un menor.

 

No. Es indiferente si están vinculadas a uno o a varios convenios de cooperación educativa.

La fecha de alta es la de la práctica que comience antes y la fecha de baja, la de la práctica que acabe más tarde. Tiene que cotizar por la totalidad de días efectivos en los que se han llevado a cabo las prácticas.

Sí, al tratarse de dos grupos de cotización diferentes, no hay incompatibilidad.

Si la práctica continúa más allá del 31 de diciembre de 2023, hay que dar de alta en la Seguridad Social a la persona a partir del 1 de enero de 2024. Si en el convenio de cooperación educativa no se especificaba la entidad que asumía las altas en la Seguridad Social, hay que hacer una adenda al convenio inicial que especifique qué entidad se hace cargo del alta en la Seguridad Social.

Las personas que antes de la publicación de la ley hayan hecho prácticas académicas externas pueden suscribir un convenio especial, una única vez, en el plazo y en las condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización de las prácticas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, hasta un máximo de 5 años y 1.825 días cotizados.

Las universidades tan solo pueden facilitar a la persona interesada una certificación conforme se han hecho las prácticas, según el modelo que aporte el Ministerio adaptado a la UAB.

Se tiene que cotizar por el número de días efectivos de prácticas del mes correspondiente. Las fracciones de día se computan como un día completo.

Un día de práctica no remunerada equivale a 1,61 días cotizados, sin que se puedan sobrepasar, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que puedan resultar del coeficiente anterior se computan como un día completo.

a) La acción protectora es la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable (asimilado a personas trabajadoras por cuenta ajena), excluyendo las siguientes coberturas:

I. Protección por desempleo.

II. Fondo de garantía salarial.

III. Formación profesional.

IV. En el supuesto de prácticas no remuneradas, se excluye también la protección para la prestación de incapacidad temporal derivada por contingencias comunes (enfermedad).

b) Las prestaciones económicas incluidas son las siguientes:

I. Prestaciones por nacimiento, cuidado de menores, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, que abona la entidad gestora o la mutua colaboradora mediante el pago directo.

II. Situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, que abona la entidad donde se lleven a cabo las prácticas o el centro de formación responsable de la titulación.

III. La prestación económica por estas situaciones se abona por la totalidad de días en los que la persona se encuentre en la situación, independientemente de que durante ese periodo no hubiera tenido que hacer ningún día de prácticas.

En los informes de vida laboral se incluyen los periodos de alta, el número de días efectivos de prácticas que se han llevado a cabo y se han comunicado y, en su caso, el número de días por los que se han comunicado situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales o del resto de prestaciones incluidas.

Podéis ampliar la información en la página oficial de la Seguridad Social.