Matrícula

Consecuencias del impago de la matrícula

Consecuencias del impago de la matrícula

La matrícula no será válida si no haces efectivo el pago de todos los plazos.

El hecho de no pagar la matrícula y/o la incorporación de los créditos reconocidos dentro de los plazos fijados comportará el estado de morosidad económica del expediente, de acuerdo con lo que queda regulado en la Normativa de matrícula de la UAB.

Si posteriormente haces efectivo el importe de la matrícula deberás abonar la cantidad adicional que acuerde aplicar el Consejo Social de la UAB. Para este curso académico, ha acordado que los estudiantes que no abonen los derechos de matrícula dentro de los plazos fijados para cada modalidad de pago, se les otorgará un plazo adicional para hacerlos efectivos y deberán abonar los gastos de gestión administrativa para cada recibo impagado, de acuerdo con el escalado que se indica a continuación:

  • Hasta 3 meses desde la formalización de la matrícula para los estudiantes con pago en un único plazo o desde la fecha de formalización de la matrícula y / o de la fecha fijada para el pago del segundo y del tercer plazo, en el caso de los estudiantes con pago aplazado, así como por los recibos impagados en concepto de modificación de matrícula: 7% del importe pendiente.
  • Superior a 3 meses y hasta 6 meses: 11% del importe pendiente.
  • Superior a 6 meses: 15% del importe pendiente.

Asimismo, será de aplicación para los estudiantes que abonen el importe de su matrícula de cursos anteriores.

A este importe se añadirá el 6 por mil (mínimo 0,60 euros) sobre el importe del recibo impagado, en concepto de gastos bancarios de devolución.

En todos los casos, será imprescindible el abono de cualquier recibo pendiente y de los gastos correspondientes, como condición previa para la formalización de la nueva matrícula y / o para la solicitud de cualquier servicio académico (certificados, títulos, traslados, etc.). En caso contrario, tendrás una morosidad aplicada durante cinco años académicos: el curso en el que se produzca el impago, más los cuatro cursos siguientes. La morosidad caducará en la fecha de inicio del curso académico siguiente a este periodo.