Discapacidad y NEE

Preguntas frecuentes

La intervención y acompañamiento del responsable de inclusión es clave por la proximidad que tiene con el estudiante y el profesorado dentro de la facultad o la escuela.

Por otro lado, puede orientar y asesorar de forma personalizada al estudiante, canalizar los trámites necesarios con la gestión académica y, en caso necesario, hacer de interlocutor/a con el equipo de decanato o la dirección de la escuela.

El PIUNE valora las necesidades y adaptaciones que requiere el estudiante y, elabora un informe que comparte al responsable de inclusión de la facultad y/o centro según el protocolo establecido.

  • Acoger y presentar la facultad y(o escuela al estudiante de nuevo acceso.
  • Orientar en la elección de las asignaturas y escoger los diversos itinerarios, conjuntamente con el coordinador/a de grado/postgrado/máster, en caso necesario.
  • Mantener un régimen de tutorías personalizadas y suficientes, para valorar la evolución académica del alumnado.
  • Orientar sobre los programas de movilidad.
  • Garantizar la accesibilidad universal: accesibilidad a la información y la comunicación y accesibilidad física, así como las necesidades que requieran coordinación con el equipo del decanato de la facultad.
  • Según el PAT-UAB y el Reglamento de Igualdad de oportunidades para personas con necesidades especiales de la UAB, estas funciones se llevarán a cabo siempre que el estudiante no diga lo contrario o bien, se observe que el estudiante no tiene interés en la ayuda prestada por el responsable de inclusión con la finalidad de respetar al máximo la autonomía de este.

  • Dar a conocer al profesorado las necesidades educativas de cada estudiante en las asignaturas matriculadas, según el procedimiento interno de la facultad.
  • Hacer la interlocución entre el alumnado y el profesorado implicado en posibles modificaciones de fechas de exámenes, prácticas académicas y, otros apoyos o aportaciones.
  • Facilitar la información sobre metodologías docentes, materiales y recursos accesibles al profesorado. Se recomienda la documentación en la web del PIUNE en Materiales y recursos.

  • Participar en las reuniones que se convoquen con el resto de responsables de inclusión de las facultades y/o centros para poner en común las diferentes experiencias y/o necesidades.
  • Realizar un informe anual sobre posibles incidencias y/o actuaciones que se hayan realizado durante el curso académico.

Normativa UAB

Normativa académica UAB

Reglamento de Igualdad de oportunidades para personas con necesidades especiales de la UAB

Reglamento de igualdad de oportunidades para personas con necesidades especiales

Normativa general de ámbito estatal

El estudiante con necesidades de soporte educativo (NSE) requiere adaptaciones docentes para garantizar la igualdad de oportunidades según la normativa vigente.

Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de su calidad.  

Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de su calidad.  

Ley orgánica 4/2007, 12 de abril, de Universidades

Ley orgánica 4/2007, 12 de abril, de Universidades

Estatuto del Estudiante Universitario

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre. Estatuto del Estudiante Universitario.

Estatuto del Estudiante Universitario

  • Tanto en el inicio de curso como en el segundo cuatrimestre, el responsable de inclusión, conjuntamente con el coordinador del grado y el PIUNE, puede recomendar que el estudiante solicite modificaciones en la matrícula en función de varios factores y, con una valoración específica en cada caso. Por ejemplo, reducir su carga lectiva y/o redistribuir las asignaturas entre semestres, siempre con la valoración previa de casa caso.
  • En algunos casos, se puede hacer una tutoría con el profesorado responsable de la asignatura, el estudiante y el PIUNE para valorar las necesidades para garantizar el acceso a la información y la comunicación. Por ejemplo, las tecnologías accesibles para un mejor acceso a la información, ayudas técnicas en el aula, etc.

  • Cuando por motivos de salud debidamente justificados, o por limitaciones derivadas de su discapacidad, la situación esté interfiriendo en el seguimiento de las clases y/o rendimiento académico del estudiante y, este manifieste que requiere acompañamiento y apoyo personal y/o académico.

  • Cuando sea necesaria una tutoría para la orientación sobre las prácticas curriculares, con la persona responsable de esta área o bien para facilitar la acogida y la adaptación en el centro de prácticas.

  • Cuando sea necesaria orientación sobre los estudios de tercer ciclo (postgrado, máster, doctorado) o bien por las futuras salidas profesionales.