Másteres Oficiales

Modificaciones y anulaciones de matrícula

Sólo se devolverá íntegramente el importe de la prematrícula cuando, por causas no imputables al estudiante, no se realice la actividad o no se preste el servicio. También se devolverá en el caso de estudiantes extracomunitarios a quienes se haya denegado el visado, siempre que presenten un documento acreditativo.

Excepcionalmente, se admitirán solicitudes de anulación de la prematrícula presentadas antes del inicio del periodo de matrícula, cuando la persona interesada alegue enfermedad grave, accidente u otra circunstancia excepcional, debidamente justificada, que no le permita el seguimiento normal del curso.

1. La dirección del centro autoriza la anulación total o parcial de la matrícula, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo fijado a tal efecto. 

En los estudios de Formación Permanente el plazo coincide con el periodo de matriculación.

En casos excepcionales debidamente justificados, se puede solicitar la anulación de la matrícula fuera del plazo establecido.

2. Una vez se haya concedido la anulación de la matrícula, se aplica inmediatamente en el expediente académico, la cual tiene la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado, y no se puede renunciar en ningún caso.

3. El estudiante de titulaciones de la FUAB únicamente tiene derecho a la devolución del precio por la prestación de servicios académicos universitarios si:

a) Por causas que no le sean imputables, no se realiza la actividad o no se presta el servicio.

b) Justifica debidamente enfermedad grave, accidente o cualquier otra circunstancia excepcional.

En el supuesto a) se hará la devolución del 100% del importe de matrícula. En el supuesto b) se hará la devolución según las condiciones que se establecen en el apartado Devolución de precios de matrícula.

Para tramitar la anulación de la matrícula se debe estar al día de los pagos del curso. Si no liquida los recibos pendientes, el alumno quedará como impagado en el centro y no podrá solicitar ningún documento oficial ni volver a matricularse en ningún curso ofrecido por la escuela hasta liquidar la deuda.

En caso de MU y de estudios de formación permanente el hecho de no pagar la matrícula en el plazo fijado comportará la anulación de la matrícula de oficio. La matrícula se puede volver a activar si se hace efectivo el pago de la deuda.

 

Sólo se devolverá íntegramente el importe de la prematrícula cuando, por causas no imputables al estudiante, no se realice la actividad o no se preste el servicio. También se devolverá en el caso de estudiantes extracomunitarios a quienes se haya denegado el visado, siempre que presenten un documento acreditativo.

Excepcionalmente, se admitirán solicitudes de anulación de la prematrícula presentadas antes del inicio del periodo de matrícula, cuando la persona interesada alegue enfermedad grave, accidente u otra circunstancia excepcional, debidamente justificada, que no le permita el seguimiento normal del curso.

Si la solicitud de anulación se presenta dentro de los 30 días siguientes a la formalización de la matrícula, se retendrá un 35% del importe total de la matrícula.

Fuera de este plazo, se retendrá un 35% del importe total de la matrícula más la parte proporcional del importe total de la matrícula correspondiente al periodo del curso transcurrido.

Se puede solicitar la modificación de la matrícula (para hacer un cambio de grupo, una anulación de asignaturas o una ampliación) dentro del periodo establecido en el calendario académico-administrativo.

Para ello, en cada periodo de matrícula se abonará la tasa vigente establecida por el centro.
 
Los estudiantes matriculados a tiempo completo tienen que matricular obligatoriamente un mínimo de 60 créditos, o todos los créditos que queden para finalizar la titulación.

Los estudiantes que hayan sido autorizados para matricularse a tiempo parcial, tienen que matricular un mínimo de 30 créditos y un máximo de 42 créditos por año académico.

Solicitud modificación de matrícula

Períodos de modificación:

• En el primer plazo se podran hacer modificaciones correspondientes a asignaturas del primero y del segundo semestre o anuales.

• En el segundo plazo solo se podran hacer modificaciones correspondientes a asignaturas que se impartan durante el segundo semestre. Excepcionalmente se podrá autorizar las modificaciones de asignaturas anuales.

Pago:

 - Para poder solicitar una modificación de matrícula, hay que estar al corriente de pago. No se aceptará ninguna solicitud de modificación, en ningún sentido, si el estudiante tiene pendiente de abonar algún pago vencido.
- Además de la tasa de modificación de matrícula, se cobrará el importe resultante del incremento de los créditos matriculados.
- El importe de las modificaciones de matrícula se abonará en un único pago.

No se ha de abonar el precio público de modificación de matrícula en los casos siguientes:
 

- Cuando las modificaciones se lleven a cabo en el marco de un programa de intercambio, siempre que se realicen durante las seis semanas siguientes a la incorporación a la otra universidad.
- Cuando las modificaciones estén determinadas por el calendario de matriculación del centro (es el caso del proyecto de final de carrera, las prácticas en empresas, los proyectos de investigación, etc.).
- Cuando la modificación se produzca porque la UAB ofrece nuevas asignaturas con posterioridad a la formalización de la matrícula.
- Cuando las modificaciones sean por causas imputables a la UAB.

Aspectos a tener en cuenta:

- Una vez concedida la modificación de la matrícula, se aplica al expediente académico y no puedes renunciar.
- Para anular asignaturas troncales y obligatorias que estén suspendidas, en el caso de estudios de primero o segundo ciclo, y asignaturas de formación básica u obligatoria, en el caso de estudios de grado, se debe anular también las asignaturas nuevas de las que el estudiante se ha matriculado.