Régimen de permanencia
El régimen de permanencia de la UAB establece que los estudiantes pueden formalizar la matrícula con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Si eliges la matrícula a tiempo completo, debes matricular los créditos siguientes:
- Si eres estudiante de nuevo acceso, debes matricularte de la totalidad de los créditos que conforman el primer curso.
- Si eres estudiante de segundo curso, debes matricular un mínimo de 42 créditos por curso académico, y hasta un máximo de 72 créditos.
- Si eliges la matrícula a tiempo parcial, deberás matricular los créditos siguientes:
- Si eres estudiante de nuevo acceso, debes matricular un mínimo de 30 créditos y un máximo de 42.
- Si eres estudiante de segundo curso, debes matricular un mínimo de 30 créditos por curso académico, y hasta un máximo de 42 créditos.
Los estudiantes de máster disponen de tres años para completar los estudios de máster de 60 créditos y de cuatro años si se matriculan de complementos de formación. En el caso de másteres de entre 90 y 120 créditos, los estudiantes con dedicación a tiempo completo disponen de cuatro años para completar los estudios, y los de dedicación a tiempo parcial, de un año adicional.
Es indispensable matricularse de las asignaturas no superadas de carácter básico u obligatorio si se quieren incorporar materias nuevas en la matrícula. Las asignaturas de carácter optativo se pueden sustituir por otras asignaturas optativas.
Los estudiantes de grado y de máster tienen derecho a formalizar cuatro matrículas para superar una asignatura, teniendo en cuenta que tanto la calificación "No presentado" o "No evaluable" como "Suspendido" implican agotar los derechos inherentes a la matrícula de esa asignatura.
Se puede solicitar la anulación total o parcial de una matrícula en los plazos que se fijen en el calendario académico administrativo para cambios de matrícula. Esta anulación no da derecho, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, a la devolución del importe de la matrícula.
Alumnos con discapacidad o en situaciones excepcionales
La UAB ha de promover la adecuación efectiva de esta normativa de permanencia en las necesidades de los estudiantes con discapacidad, mediante la valoración del caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas.
Reclamaciones derivadas de la aplicación de esta normativa
Las reclamaciones derivadas de la aplicación de esta normativa las resuelve en primera instancia el decano o director de centro.
Las resoluciones del decano o director se pueden recurrir ante el Rector, que las resuelve a propuesta del Consejo Social, tras valorar las circunstancias alegadas informe del centro docente.
Las resoluciones del rector agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.