Preguntas frecuentes sobre el régimen de permanencia
A continuación tienes un listado de las preguntas frecuentes sobre el régimen de permanencia.
Establece las normas de permanencia así como el número de créditos a superar cada curso académico.
- La calificación final se recoge en una única acta de evaluación.
- La calificación "no presentado" implica agotar los derechos correspondientes a una matrícula.
- Hay que matricular las asignaturas / módulos no superados de formación básica / obligatorios antes de matricularse de nuevas.
- No es obligatorio matricular las asignaturas / módulos optativos aunque no se hayan superado.
A destacar:
- Número de matrículas posibles por asignatura, 4 más 1 extraordinaria.
- Alumnos de primer curso, un mínimo de 60 créditos.
- Alumnos del resto de cursos, un mínimo de 42 créditos.
- En todos los casos, un máximo de 78 créditos.
- Alumnos de primer curso, un mínimo de 30 créditos.
- Alumnos del resto de cursos, un mínimo de 24 créditos.
Los programas con docencia sólo virtual podrán establecer un número mínimo de créditos de matrícula inferior a 30.
Los alumnos que opten por matricularse menos de 30 créditos, en el momento de la matrícula, deberán solicitar la autorización que siempre se aceptará por parte de la Dirección del Centro y donde se informará de los plazos y cumplimiento del Régimen de permanencia, de acuerdo al artículo artículo 133 Plazo de permanencia (artículo modificado por acuerdo del Pleno del Consejo Social de 23 de julio de 2015. Modificación aplicable a partir del curso académico 2015/2016) del Título V: permanencia en la UAB (Título modificado en virtud de los acuerdos del Pleno del Consejo Social de 20 de junio de 2011 y del 23 de julio de 2015).
- Se establecen un número de 30 créditos a superar en 2 años.
- Se establece que para matricularse en el segundo curso, se debe haber superado un número de 12 créditos.
- Se establece que para matricularse en el tercer curso, se debe haber superado un número de 60 créditos de primer y segundo curso.
- Se establece que para matricular el cuarto curso, se debe haber superado todo el primer curso y 120 créditos del primer, segundo y tercer curso.
- Para matricularse del trabajo de fin de grado es necesario haber superado los 2/3 del total de los créditos del plan de estudios.
Si deseas anular la matrícula o bien modificarla parcialmente, puedes presentar una solicitud a la Gestión Académica dentro de los plazos establecidos.
Cabe destacar que:
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En el primer plazo, puedes solicitar la modificación de asignaturas tanto del primer como del segundo semestre. En el segundo plazo, únicamente puedes solicitar la modificación de asignaturas del segundo semestre.
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Para anular asignaturas básicas y obligatorias que hayas suspendido, debes anular también las asignaturas nuevas en las que te hayas matriculado.
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La modificación de la matrícula tiene los efectos correspondientes para los estudiantes que hayan solicitado beca.
La devolución del importe solo es posible si la anulación se realiza dentro del plazo establecido en el calendario administrativo. Si se efectúa fuera del plazo establecido, únicamente se devolverá el importe en caso de causas sobrevenidas debidamente justificadas por el estudiante.
Modificaciones y anulaciones de matrícula.
Si has anulado la matrícula porque la Oficina de Orientación para el Acceso Universitario (OOAU) te ha adjudicado otra plaza, tienes derecho a la devolución establecida en el decreto correspondiente, excepto el importe abonado en concepto de gestión del expediente académico. Debes tener en cuenta que no están incluidos en este proceso los estudios de la UNED, ni de la UOC, ni de las universidades privadas.
- Se debe presentar una solicitud a la Dirección del Centro.
- En caso de denegación, puedes presentar una reclamación ante el rector o la rectora, que resolverá a propuesta del Consejo Social.
Durante todo el año (según el calendario administrativo del Centro).
Únicamente sería posible si se proviene de otras titulaciones, como titulado o por la vía de acceso por cambio de estudios.
A los estudiantes que acceden a estudios de la UAB procedentes de otras universidades, se les aplica la normativa sobre régimen de permanencia a partir del acceso a la UAB y no se considera la trayectoria previa a la universidad de origen.