Los estudios

Convalidaciones

La convalidación es el procedimiento mediante el cual se reconoce y se otorga valor académico a los estudios oficiales certificados por la entidad competente.

Se aplican las convalidaciones recogidas en el  Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional  en el capítulo VI, Sección 1.ª “Convalidaciones, exenciones, equivalencias y homologaciones” y lo indicado en  Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , por el cual se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
 

📌 Para poder solicitar una convalidación es requisito imprescindible estar matriculado en el ciclo formativo para el cual se solicita la convalidación.
📁 Los Módulos Profesionales incluidos en la solicitud de convalidación se incorporarán a la liquidación de la matrícula como convalidados, abonando por esta asignatura el 25% del valor de las horas.

 

🎓 ¿Qué puedo aportar para convalidar en el Grado Superior?

Unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de FPII, módulos experimentales de nivel III, estudios de ciclos formativos de grado superior, estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo y estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado, grado o máster.
 

👌🏼 Susceptibles de convalidación

Son elementos formativos convalidables, de manera resumida:

  • Módulos Profesionales derivados de:
    • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE)
    • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE)
  • Módulos profesionales que sean idénticos o tengan una correspondencia clara de contenidos y resultados de aprendizaje, cursados dentro del mismo sistema de Formación Profesional. Para la convalidación de módulos profesionales entre cursos dentro del Sistema de Formación Profesional y cursos regulados por normativas anteriores del mismo sistema, consultar el artículo 127.
  • Los créditos de educación superior entre estudios de formación profesional y estudios universitarios (artículo 130).
  • Estándares de competencia que hayan sido acreditados oficialmente, ya sea mediante formación reglada o a través de procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías (artículo 128).
     
👎🏽 No son susceptibles de convalidación
  • El período de formación en empresa, que solo puede ser objeto de exención total o parcial.
  • El módulo profesional de Proyecto intermodular.
  • El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.
  • El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.

🗂️ ¿Quién las resuelve?

Las convalidaciones se clasifican según quién las resuelve:

  • Directas: Se trata, bien de una convalidación publicada en el BOE y/o DOGC, o bien de un módulo profesional transversal a distintos ciclos formativos, con la misma codificación y denominación en BOE, y la resuelve la dirección del centro educativo.
  • Singulares: Son todas aquellas convalidaciones que no puede resolver directamente el centro y las resuelve la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial (DGFPIERE) o el MEFP.

Son objeto de convalidación directa los módulos transversales comunes, tales como los relacionados con:

  • Digitalización aplicada a los sectores productivos, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional y del mismo grado.
  • Sostenibilidad aplicada a los sectores productivos, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
  • Itinerario personal para la empleabilidad:
    • Aportando FOL de ciclos LOGSE: módulo de FOL cursado más el certificado del curso de prevención de riesgos laborales, en el que deben constar las horas, el contenido y la mención expresa de que el curso realizado se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    • Aportando FOL y EIE de ciclos LOE: la convalidación será total en el caso de haber cursado los módulos profesionales extinguidos de Formación y Orientación Laboral (IPO I) y Empresa e Iniciativa Emprendedora (IPO II) en ciclos formativos LOE.
    • Aportando IPO I y II de ciclos LOE, serán objeto de convalidación entre ofertas formativas de la nueva ordenación.

Los módulos profesionales que ya hayan sido reconocidos no pueden utilizarse para respaldar solicitudes de reconocimiento de otros módulos profesionales.

Para el resto de módulos profesionales con la misma codificación y denominación, consultar los currículos de los ciclos formativos:

  • Comercio Internacional (CMB0-LOE):
  • Transporte y Logística (CMCO-LOE): 
  • Administración y Sistemas Informáticos en Red (ICA0-LOE):
Procedimiento

El alumno tendrá que presentar la solicitud de convalidación junto con:

  • Original o fotocopia compulsada del certificado de calificaciones oficiales para unidades formativas, créditos o asignaturas, según el supuesto; debe ser oficial y expedido por el centro educativo donde se han cursado los créditos o módulos superados correspondientes (presentando un ciclo LOE es imprescindible el detalle de las unidades formativas aprobadas). Los boletines de notas o informes de evaluación no son válidos.
     
  • Original o fotocopia compulsada del título del ciclo correspondiente
  • En el caso de LOGSE para reconocer UF2 Prevención de riesgos: certificado nivel básico.
  • En el caso de Unidades de competencia acreditadas:
    • Certificado de profesionalidad emitido por la administración laboral competente. 
    • Certificado de acreditación parcial de unidades de competencia del certificado de profesionalidad emitido por la administración laboral competente. 
    • Resolución de expedición de un certificado de profesionalidad o de un certificado de acreditación parcial de unidades de competencia de un certificado de profesionalidad, emitida por la administración laboral competente. 
    • Certificado de acreditación de competencias de acuerdo con el procedimiento que se establece en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Las solicitudes de convalidaciones singulares serán resueltas por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial y serán todas aquellas que no pueda resolver el centro.

El tiempo estimado de resolución por parte del DGFPIERE es de meses desde su presentación. En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución por parte de  DGFPIERE, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.

  1. Convalidaciones a partir de estudios de formación profesional finalizados o parcialmente superados que no están establecidas en los decretos que establecen los currículums y normativa de convalidaciones. 
  2. Convalidaciones a partir de estudios universitarios.

  • Cuando existe una relación directa entre el título previo y los estudios que se desean cursar, se debe garantizar un reconocimiento de créditos de entre el 15 % y el 25 % del total

  • Se entiende que existe relación directa cuando las titulaciones de FP pertenecen a familias profesionales vinculadas a los ámbitos de conocimiento universitario recogidos en el anexo XI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

  • Además de lo anterior, se mantiene la posibilidad de reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior de FP y los grados universitarios, en función de la correspondencia entre sus planes de estudios y currículos.

Las asignaturas de estudios universitarios oficiales que hayan estado previamente convalidadas o reconocidas no se pueden volver a convalidar por módulos profesionales de los ciclos formativos de grado superior.

 

Procedimiento

El alumnado solicitará las convalidaciones singulares en el centro, que las enviará a la Dirección General de Formación profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. 

Hay que presentar:

  • Solicitud de convalidación singular
  • Original o fotocopia compulsada del certificado de calificaciones por unidades formativas, créditos o asignaturas según el supuesto. 
  • Original o fotocopia compulsada del título del ciclo correspondiente
  • En el supuesto de que se aporten estudios universitarios y se pidan convalidaciones diferentes a la “UF1. Incorporación al trabajo" del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, al módulo profesional Empresa e Iniciativa Emprendedora, o a unidades formativas creadas por el centro con las horas de libre disposición de ciclos formativos de grado superior, habrá que aportar:
    • Certificado académico personal original o compulsado 
    • Título universitario compulsado
    • Guías docentes selladas por el centro correspondiente
    • Plan docente sellado por el centro correspondiente

Si la resolución es favorable, las convalidaciones obtenidas se trasladarán a la documentación de evaluación del alumnado. 

Convalidaciones que no computan en la nota media

Cuando proceden de una convalidación por créditos ECTS de estudios universitarios o de la convalidación de módulos profesionales aportando estudios de formación profesional regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, estas no computan a efectos de la nota media del ciclo, constando en el expediente del alumnado como “convalidado”.

Convalidaciones que computan en la nota media
  • La convalidación a partir de unidades de competencia quedará registrada en todos los documentos de evaluación como “Convalidado” y computará como un 5 a efectos de la nota media de la nueva formación.
  • Cuando no figure calificación numérica en la convalidación de los módulos profesionales IPO I y II, aportando FOL y EIE, la normativa establece trasladar un “convalidado‑5”, que computa como un 5 a efectos del cálculo de la nota media del ciclo.
  • Una calificación numérica: ya sea porque se evalúa de forma ordinaria o porque se traslada la nota de otro módulo cuando se aportan estudios incluidos en las tablas del BOE.

Debe tenerse en cuenta que: 
  • Las convalidaciones se realizan siempre que el alumno o alumna así lo solicite.
  • Los créditos y módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no pueden volver a convalidarse por otros módulos profesionales o créditos. 
  • El módulo profesional de Proyecto y las horas de Estancia en la Empresa no son objeto de convalidación. 
  • El certificado de calificaciones que aporte el alumno o alumna para acreditar sus estudios debe ser un certificado oficial expedido por el centro educativo donde se hayan cursado los créditos o módulos superados correspondientes (en el caso de presentar un ciclo LOE, es imprescindible el detalle de las unidades formativas aprobadas). Téngase en cuenta que los boletines de notas o informes de evaluación no son válidos.