Cofinanciamiento de las actividades de formación
La cofinanciación de las actividades de formación externa tiene lugar cuando los gastos derivados de la asistencia a estos tipos de actividades son compartidas entre la institución y la persona trabajadora.
Los criterios de cofinanciación responden a una necesidad doble:
- Adaptar la financiación de las actividades de formación al escenario de contención del gasto.
- Adecuar progresivamente la formación al puesto de trabajo, sin perjuicio de tener en cuenta la posibilidad de desarrollar actividades ligadas a la promoción profesional de la persona trabajadora relativas a ámbitos no estrictamente propios o específicos de su puesto de trabajo, para favorecer la evolución profesional en la propia institución.
La cantidad a subvencionar se tiene que determinar en función del grado de adecuación de la actividad de formación al puesto de trabajo y a los objetivos asignados a la persona solicitante de la actividad. También hay que tener en consideración las actividades de formación dirigidas a la promoción interna del personal. A modo orientativo, se establecen tres niveles de cofinanciación:
- Relación directa de los objetivos de la actividad de formación solicitada con las funciones del puesto de trabajo y/o los objetivos asignados. Nivel de financiación por parte de la institución: del 75 al 100%.
- Relación con las funciones de su área. Nivel de financiación por parte de la institución: del 50 al 75%.
- Relación con las funciones generales de la institución: Nivel de financiación por parte de la institución de fines el 25%.
La responsabilidad en la asignación de cada uno de estos niveles tendrá que ser del/de la director/a, que hace la propuesta y previa consulta a la Directora Jurídica y de RRHH. La parte subvencionada puede comprender tanto la inscripción como las dietas y los desplazamientos.
Para aplicar correctamente la cofinanciación, hay que tener en consideración los puntos siguientes:
- Cuando la cofinanciación se aplique a la inscripción, hay que tener en cuenta que la persona asistente, según las características de la actividad, tiene que avanzar el pago de la inscripción, el cual, posteriormente, le será devuelto en la parte financiada por la institución. Sin embargo, y siempre que sea posible, la institución procederá a avanzar las cantidades financiadas.
- Cuando esté justificado y se acuerde financiar los gastos en concepto de desplazamientos y transporte, la institución las financiará en su totalidad.
En concepto de dietas, tanto de alojamiento como de manutención, la institución puede subvencionar el número de dietas que se acuerden en relación con el total de los días empleados y presupuestados para llevar a cabo la actividad de formación.
- Resultados que logre el/la profesional en su puesto de trabajo
- Costes de la actividad en términos de tiempo
- Cantidad de cursos llevados a cabo por la persona solicitante
- Retribución de la persona solicitante
Todos estos aspectos complementarios son orientativos y se pueden considerar tanto conjuntamente como individual.
Congresos, jornadas, etc: cuando la persona solicitante presente una comunicación, se puede financiar el 100% del coste de la actividad. En el resto de casos, hay que tener en cuenta los criterios generales de cofinanciación aplicables a las actividades de formación externa, salvo que se asista por interés de la institución.
En cualquier caso, se valorará la idoneidad cuando se proponga la asistencia de más de dos o tres personas.